Por lo general, el SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias) fijará el juicio de alimentos en base al salario básico unificado del demandado; anualmente el Gobierno Nacional junto con el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en Ecuador establece un aumento en la tabla de pensión alimenticia, eso si, respecto al aumento en el valor mínimo SBU. Conozca más datos a continuación.
Mediante el Acuerdo Ministerial # MIES-2021-004 de fecha 29 de enero del 2021 en cumplimiento del artículo 43, del Capítulo I, Título V, del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia se expone e la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para garantizar las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes, por parte de sus padres, madres o apoderados/as.
Consulta de interés al ciudadano: ¿Dónde pagar la pensión alimenticia SUPA?
Tabla de pensión alimenticia (2021)
Tal y como se detallo en la introducción del artículo, cada año, el Ministerio de Inclusión Económica y Social fija una nueva tabla de pensión alimenticia en base al aumento o disminución del SBU (Salario Básico en 2021: 400 USD) y con los respectivos porcentajes de inflación.
Los valores que determinen el juicio de alimentos SUPA se determinarán en relación a 6 niveles; cada nivel determinará los ingresos del pensionista/demandado, el número de hijos, edades y en caso de padecerlo el aumento del valor en porcentaje si el menor (Beneficiario) sufre de alguna discapacidad.
Nivel 1: Si los ingresos del demandado son de 1 SBU hasta 1.25 SBU
Beneficiarios | 0 a 2 años (11 meses-29 días) | 3 años en adelante |
1 hijo/a | 28.12% de su salario | 29.49% de su salario |
2 hijos(as) | 39.71% de su salario | 43.13% de su salario |
3 o más hijos (as) | 52.18% de su salario | 54.23% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto en relación con el porcentaje:
30-49% de discapacidad | 50-74% de discapacidad | 75-100% de discapacidad |
4.56% de un (1) SBU | 5.23% de un (1) SBU | 6.63% de un (1) SBU |
Nivel 2: Si los ingresos del demandado son de 1.25003 SBU hasta 3 SBU
Beneficiarios | 0 a 2 años (11 meses-29 días) | 3 años en adelante |
1 hijo/a | 34.84% de su salario | 36.96% de su salario |
2 hijos/as | 47.51% de su salario | 49.51% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto en relación con el porcentaje:
30-49% de discapacidad | 50-74% de discapacidad | 75-100% de discapacidad |
10.68% de un (1) SBU | 12.26% de un (1) SBU | 15.55% de un (1) SBU |
Nivel 3: Si los ingresos del demandado son de 3.00003 SBU hasta 4 SBU
Beneficiarios | 0 a 2 años (11 meses-29 días) | 75-100% de discapacidad |
1 hijo/a | 38.49% de su salario | 40.83% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto en relación con el porcentaje:
30-49% de discapacidad | 50-74% de discapacidad | 3 años en adelante |
18.23% de un (1) SBU | 20.92% de un (1) SBU | 26.53% de un (1) SBU |
Nivel 4: Si los ingresos del demandado son de 4.00003 SBU hasta 6.5 SBU
Beneficiarios | 0 a 2 años (11 meses-29 días) | 75-100% de discapacidad |
1 hijo/a | 39.79% de su salario | 42.21% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto en relación con el porcentaje:
30-49% de discapacidad | 50-74% de discapacidad | 75-100% de discapacidad |
25.54% de un (1) SBU | 29.30% de un (1) SBU | 37.16% de un (1) SBU |
Nivel 5: Si los ingresos del demandado son de 6.50003 SBU hasta 9 SBU
Beneficiarios | 0 a 2 años (11 meses-29 días) | 75-100% de discapacidad |
1 hijo/a | 41.14% de su salario | 43.64% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto en relación con el porcentaje:
30-49% de discapacidad | 50-74% de discapacidad | 75-100% de discapacidad |
30.43% de un (1) SBU | 34.92% de un (1) SBU | 44.28% de un (1) SBU |
Nivel 6: Si los ingresos del demandado superan 9.00003 SBU
Beneficiarios | 0 a 2 años (11 meses-29 días) | 75-100% de discapacidad |
1 hijo/a | 42.53% de su salario | 45.12% de su salario |
- En caso de que el menor se encuentre en rehabilitación o necesite ayudas técnicas por discapacidad, además del valor descrito anteriormente debe anexar el monto en relación con el porcentaje:
30-49% de discapacidad | 50-74% de discapacidad | 75-100% de discapacidad |
30.43% de un (1) SBU | 34.92% de un (1) SBU | 44.28% de un (1) SBU |
Ejemplos: ¿Cómo simular la pensión alimenticia que debo pagar?
El calculo del pago de un juicio de alimentos SUPA se puede simular/obtener a través de la tabla de pensiones; eso si, tenga en cuenta que los resultados son meramente simulación, el valor total de su pensión alimenticia lo determinará el Juez(a) el día de su audiencia; lo anterior en base a las necesidades del menor. A continuación se simulan algunos ejemplos usando los niveles anteriores:
La fórmula para calcular su pensión alimenticia en base con la tabla de pensiones se determina de la siguiente manera: (Salario x % de ingreso según la tabla) / 100
Si tiene un ingreso determinado en 3 SBU (1.200 Dólares) y tiene 2 hijos de 3 años: En base con la tabla de pensiones, el pensionista/demandado se encuentra en el nivel 2; entonces, para determinar el porcentaje SUPA a pagar usaremos la fórmula mencionada anteriormente:
- 1200 (Salario básico) x 49.51 (Ingreso según la tabla) / 100:
- Según la información, el pensionista debe pagar por pensión alimenticia: 595 dolares mensuales.
Si tiene un ingreso determinado en 4.7 SBU (1.880 Dólares) y tiene 1 hijo de 1 año: En base con la tabla de pensiones, el demandado se encuentra en el nivel 4, entonces:
- 1.880 x 39.79 / 100:
- Según la información, el demandado debe pagar por pensión alimenticia: 749 dolares mensuales.
Si tiene un ingreso determinado en 1 SBU (400 dólares) y tiene 2 hijos (2 y 4 años): Para éste tipo de casos se aplicará únicamente el porcentaje del hijo mayor; en relación con la tabla de pensiones, el demandado se encuentra en el nivel 1, entonces:
- 400 x 43,13 / 100: 173 dolares mensuales.
Si tiene un ingreso determinado en 6.7 SBU (2.680 dolares) y tiene un hijo de 2 años con una discapacidad del 57%: En estos casos se recomienda calcular el primer valor y luego sumarle el segundo; en base con la tabla de pensiones, el pensionista se encuentra en el nivel 5:
- 2680 x 41,14 / 100: 1.102 dolares mensuales (Pensión alimenticia)
- 400 x 34.92 / 100: 140 dolares que debe ser anexados por la discapacidad
- En total el demandante debe realizar un pago mensual de 1.242 dolares.
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